viernes, 24 de julio de 2009

Constitución

La palabra “Constitución” tiene una larga historia. En tiempos de los romanos, una constitución era una norma jurídica que redactaba el emperador, en oposición a una ley, promulgada por los comicios. La palabra permaneció en el lenguaje de la Edad Media y la Edad Moderna para designar una de las múltiples normas que reyes y emperadores absolutos podían dar: como todas provenían del rey, la diferencia entre la constitución y otros documentos –decretos, edictos, leyes...- desapareció.

En el siglo XVIII las cosas empezaron a cambiar. Apareció la idea de que los seres humanos –todos ellos- tenían una serie de derechos naturales (libertad de expresión, propiedad, libertad de culto...) que el Estado estaba obligado a respetar. Y, como veían que los reyes absolutos hacían cualquier cosa menos eso, una serie de filósofos –Locke, Rousseau, Montesquieau...- propusieron una nueva teoría estatal: los países no podían depender de una persona que ejerciera todas las facultades del Estado, sino que estos deberían estar en tres poderes, que, mediante un adecuado equilibrio, impedirían la tiranía:

· El poder legislativo, o capacidad de hacer las leyes, debía residir –en todo o en parte- en una asamblea de ciudadanos electos.
· El poder ejecutivo, o capacidad de ejecutar las leyes, debía residir en el rey y sus ministros o en la figura republicana equivalente.
· El poder judicial, o capacidad de condenar a los ciudadanos por transgredir las leyes, debía residir en jueces independientes.

Así, la teoría estatal liberal puede resumirse en dos aspectos: a) Reconocimiento de los derechos naturales que tienen las personas; b) Separación de poderes para garantizar estos derechos. Pues bien: la norma jurídica en la que deberían estar contemplados estos dos aspectos es la Constitución. O, en palabras del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada y la separación de poderes determinada no tiene Constitución.

A esta definición, clásica en el terreno del derecho político europeo, se le ha añadido posteriormente otra idea: una Constitución tiene que venir del pueblo, es decir, ser elaborada por un Parlamento electo. Esto es así para excluir de la categoría de Constitución a las llamadas Cartas Otorgadas: normas redactadas por un rey absoluto en las que limitaba parcialmente su propio poder, pero manteniendo su primacía frente al Parlamento. Probablemente los legisladores franceses ni siquiera pensaban en la existencia de estas normas cuando redactaron su Declaración: ellos daban por hecho que la soberanía residía en la nación y no en el rey.


¿Sabéis? Estoy escribiendo un libro
¿Sabéis? No se me ocurría tema.

3 comentarios:

c dijo...

Law's lessons by Vimes =)

¿De qué va el libro?

Vimes dijo...

De Derecho, claro.

Esta es la primera parte del Capítulo 1.

c dijo...

Cómo no ^^